Diciembre 2024
Créditos: The International Court of Justice
Por primera vez, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) aborda el tema del cambio climático y las responsabilidades de los Estados en su mitigación. Para este fin, se invitó a los Estados y organizaciones internacionales a presentar declaraciones escritas ante la Corte antes del 22 de marzo de 2024 (fecha posteriormente extendida al 24 de junio de 2024) y a presentar comentarios escritos sobre las demás declaraciones. La Corte recibió un récord de 91 presentaciones escritas iniciales de Estados y organizaciones internacionales con sus aportes y argumentos relacionados con las cuestiones planteadas. Posteriormente, la CIJ extendió el plazo para presentar comentarios escritos hasta el 15 de agosto de 2024.
Tras ello, se llevaron a cabo audiencias públicas del 2 al 13 de diciembre de 2024, en las que los Estados y las organizaciones internacionales ofrecieron declaraciones orales sobre este tema. Durante estas audiencias, 96 Estados y 11 organizaciones internacionales presentaron sus exposiciones orales. Ahora, la Corte iniciará su deliberación y se espera que emita su opinión en 2025, lo que probablemente clarifique las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional en esta materia.
Aunque aún no se ha dictado una opinión, es interesante analizar las diversas interpretaciones sobre las responsabilidades legales de los Estados según el derecho internacional, como en relación con “el impacto ambiental a largo plazo de sus actos y omisiones en el bienestar de las generaciones futuras”.
En las presentaciones ante la CIJ, surgieron numerosas contribuciones y principios valiosos. En cualquier caso, este proceso promete aumentar la comprensión y la importancia de la justicia climática. Para CTI, es alentador observar cómo Granada, en sus contribuciones escritas y orales, se refirió explícitamente a los bienes comunes globales, la Carta de la Tierra y otros instrumentos internacionales clave como base para la tutela de las generaciones presentes y futuras. También se reconocieron principios como la responsabilidad común pero diferenciada, la equidad intergeneracional, el principio de “quien contamina paga”, la debida diligencia, la norma de no causar daño, la doctrina del fideicomiso sagrado, entre otros, muchos de los cuales forman parte de la Carta de la Tierra y están siendo identificados como obligaciones legales por varios países.

Créditos: The International Court of Justice
Durante las audiencias públicas, el Dr. Justin Sobion intervino dos veces ante la Corte: primero en nombre de Granada, el 5 de diciembre, y luego, en representación de San Vicente y las Granadinas, como asesor externo y tutor principal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Auckland, el 11 de diciembre.
En su intervención en nombre de Granada, el Dr. Sobion destacó que los Estados tienen la obligación de actuar conjuntamente como fiduciarios para restaurar el sistema climático. Argumentó que:
“El principio de tutela del medio ambiente es tan antiguo como la humanidad y tiene sus raíces en culturas y religiones antiguas. Este principio ha sido codificado en instrumentos modernos de derecho internacional, como la Carta de la Tierra (2000), los Principios de La Haya para una Declaración Universal de Responsabilidades de los Derechos Humanos y la Tutela de la Tierra (2018) y los Principios de Maastricht sobre los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras (2023). Estos instrumentos internacionales no hacen más que reafirmar las obligaciones de tutela que ya han sido reconocidas por el derecho internacional.”
Por ello, pidió a la Corte que declarara que “los Estados tienen la obligación de actuar como fiduciarios del sistema climático y del medio ambiente.” Mira la grabación de esta intervención:
Al hablar en representación de San Vicente y las Granadinas, el Dr. Sobion subrayó que:
“Los Estados tienen la responsabilidad de actuar colectivamente como fiduciarios de la atmósfera” y que “la equidad intergeneracional forma parte de la sabiduría convencional del derecho internacional ambiental.” Se refirió al juez Weeramantry, quien señaló que “el principio de tutela de los recursos terrestres” es el “primer principio del derecho ambiental moderno”. Concluyó su intervención solicitando a la Corte que “reconozca que los Estados tienen una responsabilidad colectiva hacia la atmósfera… Los Estados tienen la responsabilidad de actuar colectivamente como fiduciarios de la atmósfera… cuando se trata de la obligación de un Estado de proteger la atmósfera de las emisiones nocivas de gases de efecto invernadero, debe tener en cuenta a las poblaciones futuras”. Mira la grabación de esta intervención:
Aspectos destacados de las presentaciones escritas ante la CIJ:
Granada, como un Estado Insular en Desarrollo (SIDS, por sus siglas en inglés) que ha sido gravemente afectado a pesar de su contribución insignificante a las emisiones globales de gases de efecto invernadero, argumentó de manera contundente que los Estados tienen “el deber de actuar como fiduciarios del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras” y “la obligación de mantener el medio ambiente, incluida la Tierra, en fideicomiso para las generaciones presentes y futuras” (párrafos 34 y 36). Subrayaron que “los Estados deben ejercer responsabilidades de tutela sobre los bienes comunes globales que son res nullius y están fuera de las jurisdicciones nacionales (como la atmósfera, la Antártida, los océanos, el espacio ultraterrestre y la Tierra)” (párrafo 49), y se refirieron a la Carta de la Tierra en este contexto.
San Vicente y las Granadinas (SVG) también destacó la importancia de reconocer la obligación de los Estados de proteger el sistema climático para las generaciones futuras, afirmando que “nuestra responsabilidad de conservar y proteger el sistema climático y otras partes del medio ambiente (incluida la diversidad biológica y los ecosistemas) en beneficio de las generaciones futuras está resaltada en varios tratados e instrumentos de derecho internacional” (párrafo 122). Identificaron tres incumplimientos clave: (1) el fracaso para prevenir daños al sistema climático; (2) la falta de soluciones adecuadas; y (3) el descuido en proporcionar reparación y compensación. Además, enmarcaron el cambio climático como una cuestión de justicia climática para los SIDS. SVG se refirió a la Carta de la Tierra como una declaración que amplía las obligaciones de los Estados más allá de la protección climática y vincula el principio de equidad intergeneracional con el deber de los Estados de salvaguardar los ecosistemas para las generaciones futuras, citando la siguiente línea del preámbulo de la Carta de la Tierra: “La protección de la vitalidad, diversidad y belleza de la Tierra es una responsabilidad sagrada” y que la riqueza y belleza de la Tierra deben garantizarse “para las generaciones presentes y futuras.”
Costa Rica, al destacar el papel de los ecosistemas y la protección de los océanos, enfatizó que los Estados deben cumplir con las obligaciones de cesar actividades dañinas y proporcionar reparaciones y compensaciones por los daños climáticos, especialmente a las naciones vulnerables. También identificaron obligaciones legales como el principio de debida diligencia, el principio de no causar daño, el principio precautorio, la equidad intergeneracional y las obligaciones de derechos humanos, especificando obligaciones contenidas en instrumentos como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS).
Brasil subrayó el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas (CBDR, por sus siglas en inglés) para explicar que la equidad es central para abordar el cambio climático y que las naciones desarrolladas deben liderar en mitigación, financiamiento y transferencia de tecnología para las naciones en desarrollo. Resaltaron los hallazgos del IPCC sobre la relación entre las emisiones históricas, el aumento de temperatura y los daños ambientales. Con un enfoque en la rendición de cuentas, señalaron que las naciones desarrolladas no han cumplido con sus obligaciones bajo la CMNUCC, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París.
México instó a una interpretación armonizada del derecho internacional general y el régimen climático, ampliando la discusión sobre las consecuencias legales de no cumplir con las obligaciones de debida diligencia, CBDR, equidad intergeneracional y remedios legales. Propusieron evaluar el cumplimiento en función del desarrollo e implementación de las contribuciones determinadas a nivel nacional para prevenir daños ambientales y destacaron que los Estados deben actuar de buena fe y hacer el máximo esfuerzo para cumplir con sus obligaciones. México argumentó que los principios generales del derecho internacional, como la atribución de conductas y la responsabilidad compartida, rigen la responsabilidad estatal por daños climáticos.
IUCN destacó que “el principio de equidad intergeneracional establece que la generación presente tiene la Tierra en fideicomiso para las generaciones futuras.”
Las actuaciones consultivas de la CIJ han llevado los principios mencionados a un nuevo nivel de atención. Mientras el mundo espera el fallo, previsto para 2025, es seguro que este proporcionará orientación legal sobre la acción climática. Será interesante observar cómo la CIJ utiliza la Carta de la Tierra para ampliar las obligaciones de los Estados hacia la construcción de un mundo justo y pacífico.
Esperamos que la Corte reconozca:
a) El principio de trusteeship, con raíces en tradiciones antiguas, como un principio fundamental del derecho internacional que insta a los Estados a actuar como fiduciarios del medio ambiente;
b) Que los Estados tienen una obligación legal hacia las generaciones aún por nacer (para velar por el bienestar de las generaciones futuras);
c) Los principios de la Carta de la Tierra como una base ética para construir una comunidad global más equitativa, sostenible y justa.
Los registros íntegros de las audiencias se pueden encontrar en la página del caso en el sitio web de la Corte:
https://www.icj-cij.org/case/187
Clips de video producidos por el Registro durante las audiencias están disponibles en la página de Multimedios del sitio web de la Corte:
https://www.icj-cij.org/multimedia/204420
Información adicional sobre este proceso:
“Climate Justice Proceedings at the ICJ: Top Arguments to Watch for in the Written Submissions” preparado por CIEL (Center for International Environmental Law), World’s Youth for Climate Justice y Pacific Islands Students Fighting Climate Change:
Explainer detallado preparado por IUCN:
https://iucn.org/story/202412/explainer-international-court-justice-considers-climate-change
Referencias:
• Advisory Opinion Request: Resolución de la Asamblea General de la ONU A/RES/77/276.
• Sitio web de la Corte Internacional de Justicia: https://www.icj-cij.org/home
• Comunicado de prensa: No. 2024/81, 13 de diciembre de 2024, Corte Internacional de Justicia. Obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático (solicitud de opinión consultiva), conclusión de las audiencias públicas del 2 al 13 de diciembre de 2024.
https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/187/187-20241213-pre-01-00-en.pdf
Declaraciones escritas:
• Grenada (21 de marzo de 2024):
https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/187/187-20240321-wri-02-00-en.pdf
• Grenada (14 de agosto de 2024, párrafo 50):
https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/187/187-20240815-wri-02-00-en.pdf
• San Vicente y las Granadinas (21 de marzo de 2024, párrafo 122):
https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/187/187-20240321-wri-01-00-en.pdf
• Comentarios escritos de San Vicente y las Granadinas (15 de agosto de 2024):
https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/187/187-20240815-wri-07-00-en.pdf
Posición de la IUCN:
https://iucn.org/story/202412/explainer-international-court-justice-considers-climate-change

